Consejo Vasco de Voluntariado
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Creación
Con el objeto de hacer partícipe a la sociedad y a sus organizaciones de las políticas de solidaridad, se crea el Consejo Vasco del Voluntariado como órgano de encuentro, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado. Dicho consejo estará adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de bienestar social.
Funciones
Son funciones del Consejo Vasco del Voluntariado:
- Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten directamente al voluntariado. Dicho informe se emitirá en el plazo de quince días desde que sea requerido.
- Detectar y analizar las necesidades básicas del voluntariado.
- Asesorar y elevar a las Administraciones públicas vascas propuestas e iniciativas en relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes en la actividad subvencionadora de los programas de voluntariado.
- Analizar y dirigir propuestas a las Administraciones públicas vascas sobre medidas de fomento del voluntariado.
- Ser informado del seguimiento y evaluación que realicen las Administraciones públicas vascas sobre los programas de voluntariado, así como de las subvenciones que se otorguen.
- Emitir un informe anual sobre el estado del voluntariado en la Comunidad Autónoma vasca.
- Promover la presencia de los agentes sociales en los órganos de participación existentes relacionados con la solidaridad.
- Proponer al Gobierno el reglamento de funcionamiento del consejo.
- Aprobar la memoria anual de sus actividades.
Composición
- El Consejo Vasco del Voluntariado está integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: el Consejero o la Consejera del Departamento al que está adscrito el consejo o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: quien resulte de la elección entre los miembros representantes de las organizaciones del voluntariado. Tendrá delegadas aquellas funciones de la presidencia que se determinen reglamentariamente.
- Vocales:
- seis representantes del Gobierno Vasco, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, designados por los Departamentos competentes en materia de bienestar social, medio ambiente, protección civil, acción exterior, cultura, educación, deporte y sanidad.
- tres representantes de las Diputaciones forales, por designación de cada una de ellas.
- tres representantes de los municipios por designación de la asociación de municipios vascos más representativa.
- trece representantes de las organizaciones, por elección de entre las que están inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado a través de un sistema participativo que permita la presencia de las organizaciones más pequeñas. En caso de no existir designación de todos o parte de dichos representantes, los mismos serán designados por la presidencia de este consejo.
- Secretario o Secretaria: quien sea designado por la presidencia, de entre los miembros del Consejo.
- Los miembros del consejo, elegidos en función de su representatividad, tendrán un mandato de tres años, renovable por una sola vez, pudiendo ser cesados antes de su mandato por el órgano que les designó.
- También podrán asistir al Consejo Vasco del Voluntariado, a efectos meramente informativos o de asesoramiento, personas expertas en la materia de que se trate.
Constitución
La constitución formal del Consejo Vasco del Voluntariado tuvo lugar en octubre de 2001. En la actualidad, su composición es la siguiente:
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