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VIVIENDA

La Ley 40/2003 de 18 de Noviembre (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), en su artículo 15 se disponen los siguientes beneficios para las familias numerosas en relación con el acceso a la vivienda habitual:

- Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
- Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegidas.
- Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
- Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.
- Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa.
- Facilitar la adaptación de la actual vivienda o cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia.

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales aprobó un Plan Director de Vivienda 2.002-2.005 que aportaba soluciones específicas a colectivos especialmente necesitados, como las familias numerosas. Dicho Plan se ha concretado con la aprobación posterior de diferentes normativas que detallaremos a continuación.

RESERVA DE CUPO DE VIVIENDAS

En la Orden de 14 de Junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial (B.O.P.V. núm 145, de 1 de Agosto de 2002), el artículo 4 establece que:
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales podrá establecer reservas adicionales en función de las especiales características de la promoción o de la demanda del municipio o ámbito de que se trate.

VIVIENDAS PROTEGIDAS DE MAYOR TAMAÑO

En el Decreto 315/2002, de 30 de Diciembre, sobre el régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras (B.O.P.V núm. 249, de 31 de Diciembre de 2002), se dispone lo siguiente:

Las viviendas de protección oficial podrán superar los 90 m2 sin exceder en ningún caso de 120m2, el 3% de las viviendas de cada promoción, o fracción en el caso de resultar un número inferior a una, teniendo que ser destinadas a unidades convivenciales de cinco o más miembros o familias numerosas.

PERMUTA DE VIVIENDA

Del mismo modo, el Decreto 315/2002, de 30 de Diciembre (B.O.P.V. núm. 249, de 31 de Diciembre de 2002), establece que:
Las unidades convivenciales de cinco o más miembros, o familias numerosas, que sean titulares de una vivienda con una superficie mayor de 36 m2 e inferior a 75 m2, cuando exista un ratio de menos de 15 m2 útiles por persona, tendrán opción a la permuta de su vivienda, protegida o libre, por una vivienda de protección oficial.
Dichas unidades convivenciales o familias numerosas no serán dadas de baja del registro de solicitantes de vivienda de protección oficial, por el hecho de renunciar a la vivienda adjudicada, si esta no supera la ratio señalada, ya que se entenderá como renuncia justificada y no computará como tal.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

Según la Orden de 30 de Diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre las medidas financieras para rehabilitación de vivienda (B.O.P.V. núm. 249, de 31 de Diciembre de 2002), se establece:

Una subvención a fondo perdido en las actuaciones protegidas de rehabilitación en función del tipo de obra, niveles de renta y composición familiar del titular.

DOTACIÓN ECONÓMICA

Las subvenciones se calculan aplicando los porcentajes siguientes, para obras de adecuación estructural y constructiva del edificio, y adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas:

Miembros

Ingresos ponderados

(euros)

Obras 1 y 2

Obras 3

Obras 4

Más de 3

9.000

Rehabilitación integrada 40%

Rehabilitación aislada 25%

Rehabilitación integrada 45%

Rehabilitación aislada 30%

Rehabilitación integrada 20%

Rehabilitación aislada 10%

Más de 3

15.000

Rehabilitación integrada 35%

Rehabilitación aislada 20%

Rehabilitación integrada 40%

Rehabilitación aislada 25%

Rehabilitación integrada 15%

Rehabilitación aislada 7%

Más de 3

21.000

Rehabilitación integrada 30%

Rehabilitación aislada 15%

Rehabilitación

Integrada 35%

Rehabilitación aislada 20%

Rehabilitación integrada 10%

Rehabilitación aislada 5%


• Obras 1 y 2, obras de adecuación estructural y constructiva del edificio, y de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
• Obras 3, obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente para minusválidos.
• Obras 4, las obras de adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción.

Tope máximo de subvenciones en las obras 1y 2:
- Rehabilitación integrada. 5.000 euros.
- Rehabilitación aislada: 3.500 euros.

Tope máximo de subvención en las obras 3:
- Rehabilitación integrada: 5.400 euros.
- Rehabilitación aislada: 3.800 euros.

Tope máximo de subvención en las obras 4:
- Rehabilitación integrada: 2.000 euros.
- Rehabilitación aislada: 1.100 euros.

Los porcentajes de dicha subvenciones se verán incrementados en un 5% para las unidades convencionales de cinco o más miembros, o familias numerosas.

SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO POR COMPRA DE VIVIENDA LIBRE USADA


Por otra parte, la Orden de 30 de Julio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para compra de vivienda (B.O.P.V. núm.167, de 28 de Agosto de 2003), establece:

REQUISITOS

Para acceder las familias numerosas a esta subvención es indispensable cumplir una serie de requisitos:
- La carencia de vivienda queda acreditada en las familias numerosas cuando posean una vivienda y ésta no disponga de una superficie útil mínima de 15 m2 por persona.
- El precio del piso que se va adquirir no supere los 210.355 euros, previa presentación por parte de los solicitantes de dicha ayuda, de un informe de tasación emitido por los servicios de tasación de las Entidades Financieras o por Entidades especializadas creadas para este objeto.
- La vivienda a adquirir en este caso podrá ascender a 120 m2 superficie útil.
- Las viviendas libres usadas para cuya adquisición se haya percibido dicha subvención no podrán ser transmitidas en el plazo de 10 años.

DOTACIÓN ECONÓMICA

La cuantía de la subvención a fondo perdido para las familias numerosas se calcula sobre el valor de tasación, salvo que el precio de venta sea menor, en cuyo caso se calculará según este, el 6% más 600 euros por cada hijo a partir del tercero, incluido éste. En todo caso dicha cuantía no podrá exceder de los siguientes topes máximos en función de los ingresos ponderados:

Ingresos ponderados

(euros)

Tope máximo cuantía

(Euros)

Hasta 33.055,67

3.606

Hasta 27.045,54

4.689

Hasta 21.035,42

6.852

Hasta 15.025,30

            10.098

          Hasta 9.015,18

            12.600

 

Para más información:

ETXEBIDE
T: 012
etxebide@ej-gv.net
www.ej-gv.net

Delegación Territorial de Vivienda de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
T: 945.01.77.00 • F: 945.01.77.01

Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
T: 944.03.12.81• F: 944.03.13.09

Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa
Andía, 13
20004 Donostia-San Sebastián
T: 943.02.28.10 • F: 943.02.28.11


VISESA

Sociedad Promotora pública del Gobierno Vasco que promueve la vivienda nueva de protección oficial, de alquiler y tasada.
www.visesa.com

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Álava

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01800 Vitoria-Gasteiz
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Bizkaia

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48.009 Bilbao
T: 944.35.46.10
E-mail: bizigune-bizkaia@visesa.com

Gipuzkoa

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F: 943.32.63.41
E-mail: donostia@visesa.com

 

 

 


 

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