Es una asignación de dinero que se concede a la unidad familiar para dar soporte a la situación que se produce por tener hijos menores de 18 años a su cargo o tener hijos con una discapacidad igual o superior al 65% y que dependen de ellos.
BENEFICIARIOS
Los perceptores de esta prestación son aquellos que cumplen los siguientes requisitos:
- Trabajadores por cuenta ajena que encontrándose en una situación de alta o similar, y teniendo la condición de familia numerosa no perciban ingresos anuales superiores a 15.500,63 euros, incrementándose esta cantidad en 2.510,67 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
- Pensionistas de cualquier régimen de
DOTACIÓN ECONÓMICA
La cantidad de la asignación económica en el caso de tener hijos/as a cargo sin minusvalía es de:
- 291 euros anuales; 24,25 euros mensuales por cada hijo a cargo menor de 18 años (abono semestral).
En los casos en que el hijo a cargo tenga la condición de discapacidad, no se exige límite de recursos económicos y la cantidad de la prestación es de:
- 581,64 euros anuales; 48,47 euros mensuales, si el hijo a cargo menor de 18 años y el grado de disminución es igual o superior al 33% (abono semestral).
- 3.618,60 euros anuales; 301,55 euros mensuales, si el hijo a cargo tiene 18 años o más, y el grado de disminución es igual o superior al 65% (abono mensual).
- 5.427,96 euros anuales; 452,33 euros mensuales, si el hijo a cargo tiene 18 años o más, y el grado de disminución es igual o superior al 75% (abono mensual).
PRESTACIÓN POR NACIMIENTO DEL TERCER HIJO O POSTERIORES
El Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de
Es una asignación económica, que consiste en 450,76 euros por cada hijo nacido, para aquellas familias que teniendo dos o más hijos a cargo pasen por el nacimiento de un nuevo hijo.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de esta prestación, el padre o la madre, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser residente del territorio nacional.
- Estar dado de alta en la seguridad social o ser pensionista de la misma.
- Tener dos o más hijos a cargo y que se produzca el nacimiento de un nuevo hijo.
- No tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza, aunque es compatible con la ayuda por parto múltiple.
- Que sus rentas anuales no sean superiores en el caso de ser familia numerosa a 15.500,63 euros, incrementándose esta cuantía 2.510,67 euros por cada hijo a cargo, a partir del cuarto, incluido éste.
DOTACIÓN ECONÓMICA
La asignación económica asciende a 450,76 euros, pago único.
PRESTACIÓN POR PARTO MÚLTIPLE
Es una prestación que se configura por parto múltiple, es decir, cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos.
BENEFICIARIOS
Son beneficiarios el padre o la madre (o la persona determinada reglamentariamente en su defecto) que reúnan los siguientes requisitos:
- Residir en el territorio nacional.
- Tener hijos en las condiciones señaladas.
- No tener derecho ninguno de los progenitores, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección.
- En esta prestación no se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar.
DOTACIÓN ECONÓMICA
La cantidad de la prestación es un pago único, y no se tienen en cuenta ingresos familiares, por lo que la cuantía asciende:
- Para 2 hijos: 2.163,60 euros.
- Para 3 hijos: 4.327,20 euros.
- Para 4 y más hijos: 6.490,80 euros.
En estas prestaciones se equipara el nacimiento, a la adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
BENEFICIO SOCIAL POR
Según
Aquellas familias numerosas que contraten un cuidador tienen derecho a una bonificación del 45% de las cuotas a
REQUISITOS
Para poder beneficiarse de dicha bonificación es indispensable cumplir los siguientes requisitos:
1.El cuidador debe estar dado de alta en el régimen especial de empleados del hogar doméstico y realizar al mes un mínimo de 80 horas.
2.Las familias numerosas de:
- Categoría general: Los dos ascendientes tienen que ejercer una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estar incapacitados para trabajar.
- Categoría especial: No es necesario que los dos progenitores desarrollen una actividad retribuida fuera del hogar.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Presentación del Título de Familia Numerosa, junto con una fotocopia del mismo.
- Rellenar solicitud del modelo oficial. (TA1211).
- Declaración jurada debidamente firmada por el empleado de hogar y titulares de la familia, en la que se indique los servicios prestados en el hogar, los cuales deberán consistir exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de la familia numerosa.
Para más información
Teléfono gratuito: 900.16.65.65
Dirección provincial de Álava:
Eduardo Dato, 36
01005 Vitoria-Gasteiz
T: 945.16.07.00
Dirección provincial de Bizkaia:
Gran Vía, 89
48011 Bilbao
T: 944.28.45.00
Dirección provincial de Gipuzkoa:
Podavines, 1 - 3
20010 Donostia-San Sebastián
T: 943.48.36.00