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SEGURIDAD SOCIAL

 

PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO/A A CARGO

La Ley 26/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 306, de 22 de diciembre de 1990), creó una prestación familiar por hijo/a a cargo que cada año se revaloriza y que para este ejercicio se recoge en el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre  (B.O.E. núm. 279, de 22 de noviembre de 2005).

Es una asignación de dinero que se concede a la unidad familiar para dar soporte a la situación que se produce por tener hijos menores de 18 años a su cargo o tener hijos con una discapacidad igual o superior al 65% y que dependen de ellos.

 

BENEFICIARIOS

 

Los perceptores de esta prestación son aquellos que cumplen los siguientes requisitos:

-          Trabajadores por cuenta ajena que encontrándose en una situación de alta o similar, y teniendo la condición de familia numerosa no perciban ingresos anuales superiores a 15.500,63 euros, incrementándose esta cantidad en 2.510,67 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

-          Pensionistas de cualquier régimen de la Seguridad Social y los perceptores del subsidio de incapacidad provisional que no perciban ingresos, incluida la pensión o subsidio, superiores a la cantidad indicada en el punto anterior.

 

DOTACIÓN ECONÓMICA

 

La cantidad de la asignación económica en el caso de tener hijos/as a cargo sin minusvalía es de:

-          291 euros anuales; 24,25 euros mensuales por cada hijo a cargo menor de 18 años (abono semestral).

En los casos en que el hijo a cargo tenga la condición de discapacidad, no se exige límite de recursos económicos y la cantidad de la prestación es de:

-          581,64 euros anuales; 48,47 euros mensuales, si el hijo a cargo menor de 18 años y el grado de disminución es igual o superior al 33% (abono semestral).

-          3.618,60 euros anuales; 301,55 euros mensuales, si el hijo a cargo tiene 18 años o más, y el grado de disminución es igual o superior al 65% (abono mensual).

-          5.427,96 euros anuales; 452,33 euros mensuales, si el hijo a cargo tiene 18 años o más, y el grado de disminución es igual o superior al 75% (abono mensual).

 

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO DEL TERCER HIJO O POSTERIORES

 

El Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social, se encuentra actualizado en el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre,  estableciéndose las siguientes prestaciones (B.O.E. núm. 279, de 22 de noviembre de 2005):

Es una asignación económica, que consiste en 450,76 euros por cada hijo nacido, para aquellas familias que teniendo dos o más hijos a cargo pasen por el nacimiento de un nuevo hijo.

 

BENEFICIARIOS

 

Pueden ser beneficiarios de esta prestación, el padre o la madre, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

-          Ser residente del territorio nacional.

-          Estar dado de alta en la seguridad social o ser pensionista de la misma.

-          Tener dos o más hijos a cargo y que se produzca el nacimiento de un nuevo hijo.

-          No tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza, aunque es compatible con la ayuda por parto múltiple.

-          Que sus rentas anuales no sean superiores en el caso de ser familia numerosa a 15.500,63 euros, incrementándose esta cuantía 2.510,67 euros por cada hijo a cargo, a partir del cuarto, incluido éste.

 

DOTACIÓN ECONÓMICA

 

La asignación económica asciende a 450,76 euros, pago único.

 

PRESTACIÓN POR PARTO MÚLTIPLE

 

Es una prestación que se configura por parto múltiple, es decir, cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos.

 

BENEFICIARIOS

 

Son beneficiarios el padre o la madre (o la persona determinada reglamentariamente en su defecto) que reúnan los siguientes requisitos:

 

-          Residir en el territorio nacional.

-          Tener hijos en las condiciones señaladas.

-          No tener derecho ninguno de los progenitores, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección.

-          En esta prestación no se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar.

 

DOTACIÓN ECONÓMICA

 

La cantidad de la prestación es un pago único, y no se tienen en cuenta ingresos familiares, por lo que la cuantía asciende:

-          Para 2 hijos: 2.163,60 euros.

-          Para 3 hijos: 4.327,20 euros.

-          Para 4 y más hijos: 6.490,80 euros.

En estas prestaciones se equipara el nacimiento, a la adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

 

BENEFICIO SOCIAL POR LA CONTRATACIÓN DE CUIDADORES

 

Según la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 15, de 18 de Enero de 2.006), en su artículo 4 se establece:

Aquellas familias numerosas que contraten un cuidador tienen derecho a una bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social.

 

REQUISITOS

 

Para poder beneficiarse de dicha bonificación es indispensable cumplir los siguientes requisitos:

1.El cuidador debe estar dado de alta en el régimen especial de empleados del hogar doméstico y realizar al mes un mínimo de 80 horas.

2.Las familias numerosas de:

-        Categoría general: Los dos ascendientes tienen que ejercer una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estar incapacitados para trabajar.

-        Categoría especial: No es necesario que los dos progenitores desarrollen una actividad retribuida fuera del hogar.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

 

-   Presentación del Título de Familia Numerosa, junto con una fotocopia del mismo.

-   Rellenar solicitud del modelo oficial. (TA1211).

         - Declaración jurada debidamente firmada por el empleado de hogar y  titulares de la familia, en la que se indique los servicios prestados en el hogar, los cuales deberán consistir exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de la familia numerosa.

 

Para más información

www.seg-social.es/inss

Teléfono gratuito: 900.16.65.65

 

Dirección provincial de Álava:

Eduardo Dato, 36

01005 Vitoria-Gasteiz

T: 945.16.07.00

 

Dirección provincial de Bizkaia:

Gran Vía, 89

48011 Bilbao

T: 944.28.45.00

 

Dirección provincial de Gipuzkoa:

Podavines, 1 - 3

20010 Donostia-San Sebastián

T: 943.48.36.00

 

 

 

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