Según la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, se establece una ampliación del período de cotización y de reserva del puesto de trabajo en el caso de cuidado de hijos (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2.003):
- Categoría general: 15 meses.
- Categoría especial: 18 meses.
Otro Decreto aprobado en el Plan Interinstitucional de apoyo a la familia con hijos/as es el Decreto 177/2002, de 16 de Julio, que fue derogado por el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, en el que se aprueban las siguientes medidas (B.O.P.V. núm. 255, de 31 de diciembre de 2003):
Son una serie de ayudas económicas que se otorgan a los padres y/o madres trabajadores que se quieran o puedan acoger a una excedencia o reducción de jornada laboral para dedicar más tiempo al cuidado de sus hijos/as, siempre que sea por un período mínimo de 30 días.
DESTINARIOS
-Las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o a la reducción de jornada por cuidado de hijos de entre 0 y 6 años.
Para la excedencia, la edad máxima del niño son los 3 años mientras que la reducción de jornada puede ser hasta los 6 años.
Se entiende por personas trabajadoras aquellas que lo sean por cuanta ajena, tanto de la empresa privada como de las Administraciones Públicas, Organismos autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas Públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial, o estatutario. Así mismo, serán de aplicación a los socios y socias de las sociedades cooperativas.
-Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y tengan o no ánimo de lucro, que contraten a personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, con el fin de sustituir a aquellas que se encuentran en las situaciones de excedencia o reducción de jornada, para prestar servicios en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País vasco.
DOTACIÓN ECONÓMICA
La SITUACIÓN DE EXCEDENCIA será objeto de las siguientes ayudas:
- 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
- 3.000 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
La REDUCCIÓN DE LA JORNADA será objeto de las siguientes:
- Cuando la reducción sea del 45% al 50% de la jornada laboral:
1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
- Cuando la reducción sea superior al 40% e inferior al 45% de la jornada laboral:
1.575 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
2.100 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
- Cuando la reducción sea del 33,33% al 40% de la jornada laboral:
1.350 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
Las cuantías mencionadas anteriormente son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la excedencia o reducción estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.
Cuando el tiempo por el que se ejercite la excedencia o la reducción de la jornada no sea por años completos, las cuantías establecidas también se reducirán proporcionalmente.
Tanto en los supuestos de excedencia como en los de reducción de jornada para el cuidado de hijos/as, los contratos de interinidad se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Administración Central.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Ayudas destinadas a las PERSONAS TRABAJADORAS que se acojan a la excedencia o a la reducción de jornada para el cuidado de hijos/as:
- Rellenar solicitud según modelo oficial.
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante o, en su caso, documento acreditativo de su identidad.
- Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.
- Certificado que acredite la fecha de empadronamiento de la persona solicitante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, señalando un mínimo de 1 año de antigüedad en cualquier municipio de la Comunidad.
- Copia del parte de baja en la Seguridad Social en el caso de excedencia, o copia del parte de variación de datos en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada.
- Documento de la empresa que acredite la situación de excedencia o reducción de jornada para cuidado de hijos/as en la que se encuentra, en el que conste:
• El tiempo por el que se ejercita dicho derecho.
• La jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación.
• En el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.
- En caso de que alguno de los menores que originan la ayuda tenga reconocida una minusvalía con un porcentaje igual o superior al 33%, fotocopia del certificado de minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral.
- Fotocopia del Libro de Familia o, en caso de adopción, fotocopia compulsada del auto judicial constitutivo de la misma, con excepción de los casos de adopción internacional en los que se adjuntará certificación de su inscripción en el Registro Civil Central, si se trata de una adopción constituida conforme a la legislación vigente en el país de origen de los/las menores, o bien fotocopia compulsada del auto judicial firme de adopción emitido por la Autoridad española, cuando en el país de origen del menor se hubiera constituido una adopción simple o tutela con fines de adopción en España.
Ayudas destinadas a las ENTIDADES CONTRATANTES:
- Rellenar instancia según modelo oficial.
- Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la entidad solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad contratante.
- Documento acreditativo de la excedencia o reducción de jornada que ha motivado la contratación subvencionada, en el que se conste, en relación con la persona que se ha acogido a estos derechos:
• El tiempo por el que se ejercitan.
• La jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación.
• En el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.
- Copia del contrato de interinidad registrado en el Servicio Público de Empleo para sustituir a la persona trabajadora en excedencia o con reducción de jornada para el cuidado de hijos/as.
- En el supuesto de sociedades cooperativas, copia del contrato de sociedad celebrado con los socios y socias trabajadoras o de trabajo.
- Copia de la tarjeta de demandante de empleo de la persona contratada, o, en su defecto, certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de empleo que acredite su inscripción como desempleada. En el supuesto de que estuviera inscrita como demandante de empleo en LANGAI-Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.
- Copia del parte de alta en la Seguridad Social de la persona contratada como sustituta.
- Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud, dicha certificación podrá sustituirse por el escrito debidamente sellado en el que conste su requerimiento. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Tres meses a contar desde la fecha en que se inicie la reducción de jornada o excedencia.
Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada.
Para más información
Dirección de Empleo y Formación
Persona de contacto: Idoia Ebro
T: 945.01.93.44
i-ebro@ej-gv.es
Persona de contacto: Iñigo Gordoa
T: 945.01.93.44
i-gordoa@ej-gv.es
Delegación Territorial de Álava
T: 945.01.70.05
Delegación Territorial de Bizkaia
T: 944.03.12.38
Delegación Territorial de Gipuzkoa
T: 943.02.32.00