La Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del Orden social (B.O.E. núm. 313, de 30 de diciembre de 2000), recoge en su artículo 66 lo siguiente:
Se establece la reducción de un 50% en el impuesto de matriculación a aquellos vehículos, automóviles que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas.
Dichos vehículos, automóviles deben tener una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve.
- La primera matriculación definitiva del vehículo debe estar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
- Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre del padre y/o madre. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.
- El vehículo matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos “intervivos” durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
- Presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa.
El Concierto Económico que tenemos en Euskadi nos concede capacidad para regular nuestros propios impuestos. Y por la Ley 38/1997 (B.O.E. núm. 186, de 5 de agosto de 1.997) que modifica el Concierto Económico concede plena capacidad normativa a las Juntas Generales y a las Diputaciones Forales para regular el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, sin otra limitación que las normas armonizadoras del propio Concierto.
Dicha armonización se debate en el Órgano Coordinador Tributario, intentando que las deducciones que más repercusión tienen entorno a la familia a la hora de tributar y de suscitar la mayor protección para ésta, resulten además de favorables, consensuadas en los tres Territorios Históricos. Por lo que tras las reforma de dicho impuesto queda citar las últimas modificaciones que afectan en mayor medida a las familias numerosas:
Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:
- 479 euros anuales por el primero.
- 588 euros anuales por el segundo.
- 885 euros anuales por el tercero.
- 1.145 euros anuales por el cuarto.
- 1.561 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.
Además por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda, se practicará una deducción complementaria de 261 euros anuales.
Para aplicar dicha deducción se tendrán que cumplir una serie de requisitos:
- El/la descendiente no tenga más de 30 años al final del periodo impositivo, excepto cuando sea persona discapacitada.
- El/la descendiente no obtenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional, o no forme parte de una unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.
- El/la descendiente no presente declaración por este impuesto correspondiente al período impositivo de que se trate.
Para cualquier caso el/la descendiente se equipara a aquella persona menor sometida a tutela o acogimiento no remunerado, formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores.
Por cada persona adoptada en el marco de una adopción internacional se aplicará una deducción de 625 euros en el periodo impositivo correspondiente al momento en que se dicte la oportuna resolución judicial constituyendo la adopción.
En Gipuzkoa, por adopción internacional, el limite de 625 euros ascenderá al 20% de las cantidades que, previa justificación, entreguen a aquellas entidades, organismos o agencias mediadoras o colaboradoras que tengan reconocida la condición legal de entidades acreditadas, en el marco de una adopción internacional.
Cuando la adopción sea realizada por ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales.
DEDUCCIÓN POR ABONO DE ANUALIDADES POR ALIMENTOS A LOS HIJOS
Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15% de las cantidades abonadas por este concepto, con los siguientes límites:
- 137 euros anuales por el primero de los hijos.
- 170 euros anuales por el segundo de los hijos.
- 202 euros anuales por el tercero de los hijos.
- 262 euros anuales por el cuarto de los hijos.
- 355 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos hijos
Por cada ascendiente que conviva de forma continuada y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 211 euros. Asimilándose a la convivencia descrita los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural.
Para aplicar dicha reducción se tendrán que cumplir una serie de requisitos:
- Que el ascendiente no tenga rentas anuales o forme parte de una unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.
- Que el ascendiente no presente declaración por este impuesto correspondiente al período impositivo de que se trate.
Cuando el ascendiente conviva con varios descendientes del mismo grado, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de los descendientes. Pero para el caso de que éste conviva con descendientes de distinto grado de parentesco, sólo tendrán derecho a esta deducción los descendientes de grado más próximo, que la prorratearán y practicarán por partes iguales entre ellos. Si ninguno de los descendientes obtiene rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional en el periodo impositivo de que se trate, la deducción pasará a los descendientes de grado más lejano.
Para el caso del ascendiente que viva en un centro residencial, la deducción se practicará por los descendientes del grado más próximo que acrediten, con la correspondencia factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dicho centro. En los supuestos de existir varios descendientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.
Por cada contribuyente, descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, con discapacidad, cualquiera que sea su edad, y que dependa del contribuyente, siempre que el familiar no tenga una renta anual superior al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sea aplicará la siguiente deducción, en función del grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona:
- Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía: 625 euros.
- Igual o superior al 65% minusvalía: 957 euros.
- Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona: 1.145 euros.
- Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona: 1.457 euros.
Asimismo procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento no remunerado, formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes titulares de familia numerosa que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar el 25% de deducción con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Se entiende por inversión en vivienda habitual lo siguiente:
- Las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual.
- Las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual.
- Las cantidades que se depositen en entidades de crédito se destinen, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del impuesto.
La deducción a aplicar para los contribuyentes titulares de familia numerosa será:
- En concepto de inversión: 25% (salvo en el caso de las cantidades depositadas en cuenta-vivienda, que deducen siempre el 15%).
- En concepto de financiación: 30%
No hay límite de base imponible en el caso de familia numerosa.
El importe de las cantidades que generan derecho a esta deducción no podrá exceder del 60% de la base imponible minorada en la reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, aportaciones a mutualidades, planes de pensiones, etc.
Documentación a aportar:
Para poderse beneficiar de dichas deducciones es imprescindible la presentación del Título de Familia Numerosa.
Para más información
Hacienda Foral de Álava
Samaniego, 14
01001 Vitoria-Gasteiz
T: 945.18.15.55
www.alava.net
Hacienda Foral de Bizkaia
Camino Capuchinos, 2 - 4
48013 Bilbao
T: 901.50.20.00
Hacienda Foral de Gipuzkoa
Pº Errotaburu, 2
20009 Donostia-San Sebastián
T: 902.10.00.40
www.gipuzkoa.net/ogasuna