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EDUCACIÓN

En la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2.003) en sus artículos 11 y 12 establecen:

DERECHOS DE PREFERENCIA

Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente en los siguientes ámbitos:

- La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.
- La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN TASAS Y PRECIOS

En el ámbito de la educación se establecen los siguientes beneficios para los miembros de las familias numerosas:

- En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.
- Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
- Cuando el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, sea miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20% para las de categoría general y en un 50% para las de categoría especial.

UNIVERSIDADES

La Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (B.O.P.V núm. 133, de 16 de julio de 1.998), en su artículo 35 establece:

 Exenciones de matrícula

- Disfrutarán de exención total del pago de las tasas académicas los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de segunda categoría y de honor.
- Disfrutarán de una exención del 50% del pago de las tasas académicas por matrícula los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de primera categoría.

Estas ayudas vienen ratificadas mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación aprobándose anualmente para el curso académico que corresponda.

UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Reducción en el precio de la matrícula y las tasas universitarias: 50% para la familia numerosa de categoría general y el 100% para las familias de categoría especial (salvo tarifa de seguro escolar).
Las cuantías irán en función de las licenciaturas, diplomaturas o demás estudios universitarios que se cursen.

 UNED
(Universidad Nacional de Educación a Distancia)
www.uned.es

Álava
Pedro Asua, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
T: 945.24.42.00 • F: 945.24.49.03
info@gasteiz.uned.es

Bizkaia
Parque Ignacio Ellacuria, 2 - 3
48920 Portugalete (Bizkaia)
T: 944.93.65.33 • F: 944.61.74.66
info@portugalete.uned.es

Gipuzkoa
Pza. San Martín de Aguirre, 4
20570 Bergara (Gipuzkoa)
T: 943.76.90.33 • F: 943.76.27.21
info@bergara.uned.es


 UNIVERSIDADES DEL PAÍS VASCO (UPV/EHU)

   www.ehu.es

Campus de Álava

Comandante Izarduy, 2
01005 Vitoria-Gasteiz
T: 945.01.30.00 • F: 945.01.33.23
vvprensa@uvehu.es

Campus de Bizkaia

Bº Sarriena, s/n
  48940 Leioa (Bizkaia)
T: 946.01.20.00 • F: 944.64.95.50
ruvbizka@lg.ehu.es

Campus de Gipuzkoa

Pº de Arriola, 2 - Julianategi
20018 Donostia-San Sebastián
T: 943.01.80.00 • F: 943.31.11.00
svovicag@sv.ehu.es

UNIVERSIDADES PRIVADAS

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación de Gobierno Vasco, tiene un programa cuyo objetivo es el de permitir que las familias numerosas cuyos hijos e hijas estudian en Universidades Privadas con centros ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca, puedan disfrutar de una deducción en la matrícula.
Dicha deducción se calcula equiparando la cantidad que los alumnos se deducirían al matricularse en la misma Facultad elegida en la Universidad Privada, de la Universidad Pública del País Vasco.


 MONDRAGÓN UNIBERTSITATEA

Loramendi, 4 - Aptdo. 23
20500 Mondragón (Gipuzkoa)
T: 943.71.21.85 • F: 943.79.15.36
info@mondragon.edu
www.mondragon.edu

 UNIVERSIDAD DE DEUSTO

Av. de las Universidades, 24
48007 Bilbao (Bizkaia)
T: 944.13.90.00 • F: 944.45.68.17
prensa@deusto.es
www.deusto.es

Campus de Donostia-San Sebastián

Cº de Mundaiz, 50
20012 Donostia-San Sebastián
T: 943.32.66.00 • F: 943. 29.26.35
vicerrector@ud-ss.deusto.es

 UNIVERSIDADES DE NAVARRA

ESCUELA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES

Campus de Donostia-San Sebastián

Pº Manuel de Lardizabal, 13
20018 Donostia-San Sebastián
T: 943.31.14.42 • F: 943.31.14.42
informacion@ceit.es
www.tecnun.es

ISSA-INSTITUTO SUPERIOR DE SECRETARIADO Y ADMINISTRACIÓN

Aldapeta, 49 Aptdo. 1452
20.080 Donostia-San Sebastián
T: 943.46.71.44 • F: 944.46.71.46
info-issa@unav.es
www.issa.edu

Para más información

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Donostia-San Sebastián, 1 - Lakua
01010 Vitoria-Gasteiz
T: 945.01.80.00
www.ej-gv.net

Delegación Territorial en Álava

San Prudencio, 18 - Bajo
01009 Vitoria-Gasteiz
T: 945.01.72.00

Delegación Territorial en Bizkaia

Gran Vía, 85
48011 Bilbao
T: 944.03.10.00

Delegación Territorial en Gipuzkoa

Andía, 13
20004 Donostia-San Sebastián
T: 943.02.28.51

BECAS UNIVERSITARIAS/NO UNIVERSITARIAS

Anualmente se aprueba una Orden de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores y otra similar para ayudas al estudio de niveles no universitarios.

CONCEPTOS

Los conceptos por los que se establecen estas ayudas son los siguientes:

- Exención de los precios públicos de los servicios académicos.
- Material didáctico.
- Desplazamiento urbano (sólo para estudiantes de enseñanzas postobligatorias).
- Residencia (sólo para estudiantes de enseñanzas postobligatorias).
- Desplazamiento interurbano (sólo para estudiantes universitarios y estudios superiores).
- Comedor (sólo para estudiantes de Educación Infantil 2º Ciclo, Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria y educación especial).
- Ayuda compensatoria.

REQUISITOS ECONÓMICOS

La renta familiar neta del año anterior no debe superar los siguientes umbrales:

Nº de miembros computables

Umbral 1

(euros)

Umbral 2

(euros)

1

   7.738

10.624

2

12.624

18.160

3

16.566

24.641

4

19.646

29.419

5

22.295

32.717

6

24.858

35.295

7

27.276

37.835

8

29.680

40.375


Umbral 1: Para ayudas de carácter general. En el caso de haber un nuevo miembro computable se añadirán 2.381 euros.
Umbral 2: Para ayudas de material didáctico y residencia, esta última sólo para becas universitarias. En el caso de haber un nuevo miembro computable se añadirán 2.526 euros.

ESCUELAS INFANTILES

La Orden de 15 de Febrero 2.006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, convoca y regula la concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años (B.O.P.V. núm.  38, de 23 de Febrero de 2.006).
La presente Orden de ayudas es la forma más adecuada para contribuir en el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Vasco sobre conciliación entre la vida laboral y la vida familiar y sobre atención educativa a los y las menores de tres años de edad, con especial incidencia en las unidades familiares con rentas más bajas. Subvenciones que permitan avanzar hacia una sociedad del bienestar donde las diferencias económicas no sean un obstáculo a la hora de acceder a una escuela infantil.

BENEFICIARIOS

- Las unidades familiares residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan a su cargo niños y niñas menores de 3 años que se encuentren matriculados en centros que ofrezcan el primer ciclo de educación infantil durante el curso 2.005-2.006.
Dependiendo del número de miembros de la unidad familiar, los requisitos económicos para acceder a las ayudas se establecen conforme a los siguientes tramos de renta:

TRAMO PRIMERO

TRAMO SEGUNDO

TRAMO TERCERO

*

Límites de renta anuales (euros)

*

Límites de renta anuales (euros)

*

Límites de renta anuales (euros)

3

10.739

3

13.897

3

17.055

4

12.350

4

15.982

4

19.613

5

14.202

5

18.379

5

22.555

6

16.333

6

21.136

6

25.939

7

18.783

7

24.306

7

29.829

8

21.600

8

27.952

8

34.304

9

24.840

9

32.145

9

39.449

10

28.566

10

36.966

10

45.367

*- Nº de miembros de la unidad familiar.

A los efectos de determinar el nivel de renta de la unidad familiar se tendrán en consideración los ingresos netos, resultantes de restar a la base imponible general la cuota líquida de la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar del período anterior al de la matriculación en el centro. Se contabilizarán también las rentas exentas así como la base imponible especial.

Las unidades familiares con miembros discapacitados o dependientes, viviendo en el mismo domicilio, se les aplicará la ponderación correspondiente a un miembro más por cada persona de estas características.

DOTACIÓN ECONÓMICA

La cuantía de las subvenciones para el curso escolar 2005-2006 se ajustará a los siguientes tramos:
- 1.440 euros para las unidades familiares incluidas en el primer tramo de ayuda.
- 1.080 euros para las unidades familiares incluidas en el segundo tramo de ayuda.
- 720 euros para las unidades familiares incluidas en el tercer tramo de ayuda.

En el caso de que en una misma unidad familiar tenga más de un niño o niña entre 0 y 3 años matriculado en un centro y no esté incluida en ninguno de los tramos de renta especificados en esta Orden, recibirá una subvención máxima de 1.440 euros a partir del segundo niño o niña matriculado y así sucesivamente siempre y cuando los ingresos netos no superen los 36.794,66 euros anuales.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

- Impreso de solicitud, firmado por el solicitante y firmado y sellado por el centro.
- Fotocopia de las declaraciones de la renta o de la declaración conjunta del año anterior, o en su defecto, declaración jurada de los ingresos anuales.
- En caso de minusvalía, documento acreditativo de la misma.
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia del Libro de Familia.

Para más información:

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES

Dirección de Bienestar Social

Donostia-San Sebastián, 1 Lakua
01010 Vitoria-Gasteiz
T: 945.01.64.08 • F: 945.01.93.11

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

La Diputación Foral de Álava en colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz viene convocando desde el curso 2002-2003 ayudas para la adquisición de libros de texto de uso obligatorio para los cursos del 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

BENEFICIARIOS

Aquellos padres, madres y/o tutores o persona encargada por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores, de aquellos alumnos que:
- Se encuentren matriculados/as para el curso académico 2005-2006 en cualquier curso del 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

DOTACIÓN ECONÓMICA

La dotación individual total por alumno/a, se establece conforme al siguiente baremo:

- 2º ciclo de Educación Infantil: 50,00 euros.
- Educación Primaria: 90,00 euros.
- Educación Secundaria Obligatoria: 140,00 euros.

Al tener una dotación presupuestaria limitada, en el supuesto de que el conjunto de solicitudes supere ésta, se procederá a prorratear la citada entre las peticiones habidas, teniendo en consideración, a los efectos de prorrateo, el número de solicitudes presentadas por cada ciclo educativo.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

- Solicitud de ayuda en impreso normalizado que será facilitado por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava.
- Fotocopia del DNI del peticionario/a o pasaporte.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- En caso de acogimiento o tutela, documento acreditativo de la citada situación.
- Cédula de empadronamiento actualizada del/a alumno/a, a excepción de los alumnos/as empadronados/as en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
- Presentación del resguardo de matrícula o certificado de matriculación del/la alumno/a en el curso académico 2005/06.
- Facturas originales de los libros susceptibles de ayudas en las que conste: (Número y fecha de emisión de la factura; nombre y apellidos, o denominación social, y número de DNI o NIF del proveedor; nombre, apellidos y DNI del peticionario de las ayudas; el ciclo, curso y materia/asignatura con su importe correspondiente; así como el IVA aplicable, e importe total).


PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se abre el 4 de Septiembre y finaliza el 13 de octubre. Presentar las solicitudes en:
- Oficina del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos sita en la C/ Samaniego, 14 de Vitoria-Gasteiz.
- Oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de Llodio y Laguardia.

Para más información:

DEPARTAMENTO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Pza. de la Provincia, s/n
01001 Vitoria-Gasteiz
T: 945.18.18.18 • F: 945.18.19.47

SUBVENCIONES PARA EL TRANSPORTE UNIVERSITARIO

Además la Diputación Foral de Álava abre una convocatoria de subvenciones para el coste del transporte público por carretera o ferrocarril de los universitarios alaveses que se tengan que desplazar reiteradamente desde su domicilio en Álava hasta el centro universitario ubicado en el País Vasco, una vez finalizado el curso académico.

BENEFICIARIOS

Será beneficiario/a de estas subvenciones el/la universitario/a que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar empadronado/a en Álava.
- Estar matriculado/a en el curso que corresponda en cualquier centro del País Vasco tanto público como privado en estudios oficiales universitarios, medios y superiores, enseñanzas superiores de música y danza, de arte dramático, de artes plásticas, diseño y deportes. Tercer ciclo doctorado y estudios de especialización universitarios.
- Utilizar reiteradamente el transporte público para desplazarse al centro universitario siempre y cuando la distancia sea superior a 20 Km.

DOTACIÓN ECONÓMICA

Se subvenciona hasta un 30% de descuento del coste total del transporte público del curso académico.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

- Presentación de solicitud, en impreso normalizado facilitado por el Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal, en el Registro General de la Diputación Foral de Álava.
- Fotocopia del DNI.
- Certificado acreditativo del empadronamiento de la persona solicitante en Álava.
- Documentación acreditativa de estar matriculado/a en un centro universitario ubicado en el País Vasco.
- Original de la factura abonada por la persona solicitante al transportista o certificado extendido por éste o por la asociación universitaria que contrató el servicio de transporte regular de uso especial, en los que se acredite la contratación reiterada, del transporte realizado durante el curso anterior, su origen y destino y el importe satisfecho por él.
- Documentación acreditativo, expedido por la entidad bancaria correspondiente, de la titularidad y número compuesto por veinte dígitos, de la cuenta bancaria de la persona solicitante en la que se solicite el abono de la subvención resultante.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

En el Servicio Transportes antes del 30 de Septiembre.

Para más información

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE

Pza. de la Provincia, s/n
01001 Vitoria-Gasteiz
T: 945.18.18.18 • F: 945.18.19.05

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