Las familias numerosas se clasifican en las siguientes categorías:
Especial:
- Las de cinco o más hijos.
- Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente preadoptivo múltiples.
- Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias
General:
- Las restantes unidades familiares.
A los efectos de clasificación, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos.