Centros de Día para Menores
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Es un servicio que atiende durante al día a personas menores de edad cuya integración social y escolar es deficiente. Al mismo tiempo presta apoyo y orientación a los padres/madres y/o familiares para que puedan llevar a cabo, de una manera más adecuada, sus propias funciones parentales.
Forma parte de sus objetivos el potenciar el desarrollo del/la menor, mediante un trabajo personalizado dirigido a mejorar hábitos de convivencia, conocimientos y destrezas para lograr una participación en la vida social y cultural de su entorno satisfactoria.
Así mismo, se fomenta la participación de los progenitores en la educación integral de sus hijos/as.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas que pueden beneficiarse de este servicio han de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una edad comprendida entre 6 y 16 años
- Que residan en Álava
- Informe favorable de la Comisión de Valoración y Orientación de Infancia
NORMATIVA REGULADORA
- Decreto Foral 469/85, de 5 de Noviembre, por el que se constituye el Consejo del Menor y se establece su composición.
B.O.T.H.A. nº 131, de 15 de Noviembre de 1.985
- Decreto Foral 564/85, de 12 de Noviembre, del Consejo de Diputados por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo del Menor y se designan vocales del mismo.
B.O.T.H.A. nº 132, de 18 de Noviembre de 1.985
- Ley 21/87, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción
B.O.E. nº 275, de 17 de Noviembre de 1.987
- Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
B.O.E. nº 15, de 17 de Enero de 1.996
- Convenio de colaboración entre el Departamento de Bienestar Social y el Ayuntamiento de Laudio-Llodio
Firma: 18/03/99
- Convenio de colaboración entre el Departamento de Bienestar Social y el Ayuntamiento de Salvatierra-Agurain
Firma: 21/06/99
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