Adopción
A) ADOPCIÓN NACIONAL
La adopción es una medida encaminada a dotar de un hogar familiar permanente a aquellas personas menores de edad que se encuentran en situación de abandono. Únicamente se podrá adoptar menores sin emancipar.
REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN (por parte de quienes adoptan)
- Tener plena capacidad jurídica y de obrar
- Ser mayor de 25 años. Tener al menos 14 años más que a quien se adopta
- Certificado de idoneidad para la adopción expedido por el Organo competente (Consejo del Menor)
TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN
Desde el Instituto Foral de Bienestar Social se realizan tareas encaminadas a:
- Informar a las personas interesadas sobre los requisitos y el proceso a realizar hasta constituírse la adopción
- Recepcionar y tramitar las solicitudes de certificados de idoneidad
- Realizar la valoración y el informe psico-social de los/as solicitudes para la declaración de idoneidad por el Consejo del Menor
- Asignar a los/as menores en situación de abandono las familias consideradas idóneas
- Apoyar y orientar a las familias a lo largo de todo el proceso, incluyendo el momento en que el/la menor se encuentra ya en la familia
NORMATIVA REGULADORA
- Decreto Foral 469/85, de 5 de noviembre, por el que se constituye el Consejo del Menor y se establece su composición
B.O.T.H.A. nº 131, de 15 de noviembre de 1.985
- Decreto Foral 564, de 12 de noviembre, del Consejo de Diputados por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo del Menor y se designan vocales del mismo
B.O.T.H.A. nº 132, de 18 de noviembre de 1.985
- Ley 21/87, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción
B.O.E. nº 275, de 17 de noviembre de 1.987
- Convenio de 29 de mayo de 1.993, ratificado por instrumento 30 de junio de 1.995. Niños/as-adopción. Protección del niño/a y cooperación en materia de adopción internacional
B.O.E. nº 279, de 1 de agosto de 1.995
- Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
B.O.E. nº 15, de 17 de enero de 1.996
B) ADOPCIÓN INTERNACIONAL
La adopción internacional es una medida de protección encaminada a dotar de un hogar familiar permanente a aquellas personas menores de edad que se encuentran en situación de abandono y que no pueden ser adoptadas por familias de su propio entorno, en su país de origen.
REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN
- Por parte de quienes adoptan:
- Tener plena capacidad jurídica y de obrar
- Ser mayor de 25 años. Tener al menos 14 años más que a quien se adopta
- Certificado de idoneidad para la adopción expedido por el Organo competente (Consejo del Menor)
- Cumplir con los requisitos que establezca la legislación sobre adopción del país al que se dirigen las personas adoptantes
- Por parte de los/as menores que van a ser adoptados/as:
- Estar en situación de adoptabilidad: sus padres/madres han consentido la adopción o bien la judicatura o autoridad administrativa competente lo/a haya declarado adoptable a partir de una situación de abandono u orfandad
TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN
En cuanto a la adopción internacional, desde el Instituto Foral de Bienestar Social se realizan tareas encaminadas a:
- Informar a las personas interesadas sobre la adopción internacional: procedimientos, requisitos y entidades de colaboración en esta materia
- Recepcionar y tramitar las solicitudes de certificados de idoneidad
- Realizar la valoración e informe psicosocial de los/as solicitantes para declaración de idoneidad por el Consejo del Menor y compromiso de seguimiento si lo solicita el país de origen del/la menor
- Canalización de los expedientes hacia el país destinatario de la solicitud de adopción, a través del Ministerio de Asuntos Sociales o de la Entidad de Colaboración en materia de adopción internacional
- Seguimiento de la adaptación del/la menor en los casos que lo solicite el país de origen
- Apoyar y orientar a las familias a lo largo de todo el proceso, incluyendo el momento en que el/la menor se encuentra ya en la familia
- Participación en la Comisión de Adopción Internacional creada en el seno del Gobierno Vasco para la valoración de las entidades colaboradoras solicitantes de acreditación
Es el país de origen del/la menor, país al que se presenta la solicitud de adopción, quien finalmente asigna el/la menor a las personas que cuentan con el correspondiente certificado de idoneidad, expedido por el Consejo del Menor de Álava.
NORMATIVA REGULADORA
- Decreto Foral 469/85, de 5 de Noviembre, por el que se constituye el Consejo del Menor y se establece su composición.
B.O.T.H.A. nº 131, de 15 de Noviembre de 1.985
- Decreto Foral 564/85, de 12 de Noviembre, del Consejo de Diputados por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo del Menor y se designan vocales del mismo.
B.O.T.H.A. nº 132, de 18 de Noviembre de 1.985
- Ley 21/87, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
B.O.E. nº 275, de 17 de Noviembre de 1.987
- Convenio de 29 de Mayo de 1.993, ratificado por instumento 30 de Junio de 1.995. Niños/as - Adopción. Protección del niño/a y cooperación en materia de adopción internacional.
B.O.E. nº 279, de 1 de Agosto de 1.995
- Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
B.O.E. nº 15, de 17 de Enero de 1.996
- Decreto 302/1.996, de 24 de diciembre, por el que se regula la habilitación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional
B.O.P.V. nº 2, de 3 de Enero de 1.997
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