Adopción

A) ADOPCIÓN NACIONAL

La adopción es una medida encaminada a dotar de un hogar familiar permanente a aquellas personas menores de edad que se encuentran en situación de abandono. Únicamente se podrá adoptar menores sin emancipar.

REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN (por parte de quienes adoptan)

TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN

Desde el Instituto Foral de Bienestar Social se realizan tareas encaminadas a:

  1. Informar a las personas interesadas sobre los requisitos y el proceso a realizar hasta constituírse la adopción
  2. Recepcionar y tramitar las solicitudes de certificados de idoneidad
  3. Realizar la valoración y el informe psico-social de los/as solicitudes para la declaración de idoneidad por el Consejo del Menor
  4. Asignar a los/as menores en situación de abandono las familias consideradas idóneas
  5. Apoyar y orientar a las familias a lo largo de todo el proceso, incluyendo el momento en que el/la menor se encuentra ya en la familia

NORMATIVA REGULADORA

 B)  ADOPCIÓN INTERNACIONAL

La adopción internacional es una medida de protección encaminada a dotar de un hogar familiar permanente a aquellas personas menores de edad que se encuentran en situación de abandono y que no pueden ser adoptadas por familias de su propio entorno, en su país de origen.

REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN

  1. Por parte de quienes adoptan:
    - Tener plena capacidad jurídica y de obrar
    - Ser mayor de 25 años. Tener al menos 14 años más que a quien se adopta
    - Certificado de idoneidad para la adopción expedido por el Organo competente (Consejo del Menor)
    - Cumplir con los requisitos que establezca la legislación sobre adopción del país al que se dirigen las personas adoptantes
  2. Por parte de los/as menores que van a ser adoptados/as:
    - Estar en situación de adoptabilidad: sus padres/madres han consentido la adopción o bien la judicatura o autoridad administrativa competente lo/a haya declarado adoptable a partir de una situación de abandono u orfandad

TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN

En cuanto a la adopción internacional, desde el Instituto Foral de Bienestar Social se realizan tareas encaminadas a:

  1. Informar a las personas interesadas sobre la adopción internacional: procedimientos, requisitos y entidades de colaboración en esta materia
  2. Recepcionar y tramitar las solicitudes de certificados de idoneidad
  3. Realizar la valoración e informe psicosocial de los/as solicitantes para declaración de idoneidad por el Consejo del Menor y compromiso de seguimiento si lo solicita el país de origen del/la menor
  4. Canalización de los expedientes hacia el país destinatario de la solicitud de adopción, a través del Ministerio de Asuntos Sociales o de la Entidad de Colaboración en materia de adopción internacional
  5. Seguimiento de la adaptación del/la menor en los casos que lo solicite el país de origen
  6. Apoyar y orientar a las familias a lo largo de todo el proceso, incluyendo el momento en que el/la menor se encuentra ya en la familia
  7. Participación en la Comisión de Adopción Internacional creada en el seno del Gobierno Vasco para la valoración de las entidades colaboradoras solicitantes de acreditación

Es el país de origen del/la menor, país al que se presenta la solicitud de adopción, quien finalmente asigna el/la menor a las personas que cuentan con el correspondiente certificado de idoneidad, expedido por el Consejo del Menor de Álava.

NORMATIVA REGULADORA

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