Acogimiento Familiar

ACOGIMIENTO FAMILIAR

El Acogimiento Familiar es una medida que consiste en otorgar la guarda de un niño/a menor de edad desprotegido a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo. Con ello se pretende integrar al menor, durante el período de tiempo que precise, en una vida familiar que sustituya a la suya natural.

El acogimiento Familiar es una medida temporal que, normalmente, concluye con el retorno del/la menor al hogar de origen, por lo que durante el mismo existen visitas y relación con su padre y/o madre biológicos. En alguna ocasión pudiera derivarse en adopción.


MODALIDADES DEL ACOGIMIENTO

El acogimiento podrá adoptar las siguientes modalidades, atendiendo a su finalidad:

  1. Acogimiento familiar simple
  2. Acogimiento familiar permanente
  3. Acogimiento familiar preadoptivo (solamente cuando el/la niño/a es legalmente adoptable y por un período máximo de un año. Se formaliza por la Entidad Pública).

El acogimiento familiar adopta la cualidad de familiar o institucional-funcional según que se produzca en el seno de una familia o en un centro o familia profesionalizada.

Por último, el hecho de que exista o no consentimiento de todas las partes implicadas (progenitores naturales, acogedores, entidad pública y el menor de 12 años o más), el acogimiento tendrá un carácter administrativo en el primer caso y judicial en el segundo.

NORMATIVA REGULADORA

Prestaciones por acogimiento

El programa de acogimiento familiar contempla la concesión de una prestación económica, al objeto de apoyar a las familias acogedoras en la cobertura de las necesidades  básicas derivadas de la atención al/la menor ( alimentación, vestido, materiales escolares, tiempo libre, etc ).

En la actualidad la cuantía de la prestación asciende a 44.095 pts/mes/niño-a

Programa de acogida temporal de menores extranjeros

Desde este servicio se han tramitado las solicitudes presentadas por diferentes asociaciones para la acogida temporal de menores extranjeros, ya que precisan de autorización del Consejo del Menor, en base al Art.: 14 del Real Decreto 155/1996 de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley Orgánica 7/1985.

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