La Ley de Drogodependencias establece en su Artículo 37 la responsablilidad planificadora del Gobierno: "1.-El Gobierno Vasco elaborará y remitirá al Parlamento Vasco como comunicación para su debate en Pleno o comisión, para su aprobación, un Plan de Drogodependencias con carácter trienal, en el que se recogerán de forma coordinada y global los programas y las acciones de prevención, asistencia e inserción que hayan de realizarse por las distintas Administraciones del País Vasco durante el período que se determine. En el prioceso de elaboración del Plan, se dará audiencia en las distintas Administraciones y entidades que actúen en el campo de la prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias".
En una tentativa de intensificar el compromiso institucional con la política de drogodependencias, en 1989 se puso en marcha una nueva estrategia de planificación orientada, básicamente, a explicitar las iniciativas a desarrollar por las administraciones implicadas en los siguientes tres años. Una declaración expresa que contenía las precisiones presupuestarias que le hacían viable. Nace así el primer Plan Trienal en el que las Administraciones desarrollan sus propuestas para el próximo trienio en los ámbitos de la prevención, la asistencia y la incorporación social. La valoración positiva de este nuevo estilo de intervención ha permitido que en la actualidad esté vigente el Cuarto Plan Trienal.
Para la elaboración del Plan Trienal, la Secretaría de Drogodependencias se encarga de diseñar el proceso y recopilar los programas de los Departamentos del Gobierno implicados, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, elaborar el documento que contempla la política conjunta a desarrollar en el próximo trienio y hacer la coordinación, seguimiento y evaluación de su desarrollo.
Corresponde al Parlamento Vasco estudiar la propuesta del Plan Trienal y hacer cuantas enmiendas e interpelaciones estimen oportunas. Finalmente, corresponde al Parlamento Vasco aprobar el Plan, asimismo el Gobierno Vasco remitirá anualmente al Parlamento una memoria con la pertinente evaluación del plan.
Este modelo de actuación que trata de lograr una intervención integral y coordinada y ha demostrado su valía a lo largo de estos años, se ha trasladado al ámbito municipal. El Artículo 37, recoge también la responsabilidad planificadora de los Ayuntamientos: "2.-El Plan Local de Drogodependencias regulado en el artículo 36.4 se configurará como el conjunto ordenado de programas y actuaciones estructuradas, coordinadas, planificadas y asesoradas por las estructuras de la iniciativa social relativas al ámbito de las drogodependencias, para este ámbito municipal y en relación con el Plan de Drogodependencias".